CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1Denominación.

Con la denominación “Rethinking, Observatorio de Residuos” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3Fines.

La existencia de esta asociación “Rethinking, Observatorio de Residuos” tiene como fines:

  1. Transmitir y generar información sobre la gestión de residuos.
  2. Divulgar y fomentar proyectos relativos a la gestión de residuos, con especial incidencia en los residuos municipales; abordando aspectos referentes a la prevención, recogida y reciclaje de los mismos.
  3. Impulsar los cambios necesarios para la consecución de una economía circular.
  4. Otros fines relacionados con la gestión de residuos y cuidado del medio ambiente, que puedan ser acordados por Asamblea General.

Artículo 4Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Recopilación y análisis de información relacionada con la gestión de residuos
  2. Desarrollo de estudios y proyectos sobre los diferentes aspectos de la gestión de residuos
  3. Divulgación de información sobre la gestión de residuos.
  4. Actividades que fomenten la implantación de la economía circular.
  5. Otras actividades que ayuden a cumplir los fines de la asociación.

Artículo 5Domicilio social.

La Asociación “Rethinking, Observatorio de Residuos” establece su domicilio social en Avenida de Madrid, 10, sita en Huétor Vega, Provincia de Granada, CP. 18198, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, aunque algunos estudios y análisis de información puedan así mismo ser relativos a un ámbito internacional.

 

CAPITULO II

JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 6. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos para las funciones propias de sus cargos. Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.

 

Artículo 7. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de Presidente será de calidad.

 

Artículo 8. Facultades.

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 9. Presidente/a.

El Presidente/a ejercitara como CEO de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 10. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 11. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 12. Tesorero/a.

 El Tesorero/a (si se designara este cargo con posterioridad a algún socio de la Asociación) recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 13. Vocales.

Los Vocales (si se designaran estos cargos con posterioridad a alguno o algunos socios de la Asociación) tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 14. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 15. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 16. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 17. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Disolución de la entidad.

 

Artículo 19. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Valorar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, si las hubiere.
  5. Disponer o enajenar los bienes.
  6. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, tras el acuerdo de modificación de los estatutos, y dar constancia en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea.
  7. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva según los requisitos acordados por la misma.

 

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

Artículo 22. Baja.

 Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas, si las hubiese.
  3. Por incumplimiento de los criterios de admisión de socios establecidos por la Junta Directiva.

 

Artículo 23. Derechos.

 Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen, en caso que las hubiera
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

  

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias, si las hubiese.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 26. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

 

Artículo 27. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 28. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 29. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Huétor Vega, a 23 de enero de 2017